SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2013
Fecha: 07-Jun-2013
a)
María Teresa Apaza Paz, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante escrito cursante a fs. 37 y vta., informó que: a) Asumió conocimiento del proceso penal por el presunto delito de robo agravado, seguido contra el ahora accionante y “otros”, en virtud a la recusación interpuesta por el denunciante Adolfo Ariel Cueto La Fuente contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; b) Luego de realizarse las notificaciones a las partes con el Auto que resolvió la recusación, el cuaderno de control jurisdiccional, fue enviado por su similar Séptimo, a su despacho judicial, el 28 de febrero de 2013, tal cual se evidencia del cargo de presentación estampado en el reverso de la nota de remisión, en la que consta además, que se adjuntaron tres memoriales sin providenciar, los que fueron decretados por su autoridad de acuerdo a lo preceptuado por el art. 132 inc. 1) del CPP; es decir, dentro de las veinticuatro horas; c) El memorial presentado el 28 de febrero de 2013, por el ahora accionante, solicitando audiencia de cesación a su detención preventiva, fue decretado en el marco de la SCP 0022/2012, vale decir dentro de las setenta y dos horas, conforme se acredita por providencia emitida el 1 de marzo del mismo año; d) No obstante que su despacho judicial, mantiene una excesiva carga procesal (con aproximadamente tres mil causas), hizo todo lo posible para cumplir con los plazos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, incluso en el caso del ahora accionante, su auxiliar agotó esfuerzos para cumplir con los indicados plazos; y, e) Señalando que consta documentalmente todo lo obrado en el cuaderno de control jurisdiccional, que no vulneró ningún derecho y menos aplicó procedimiento dilatorio alguno, pidió se deniegue la acción interpuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR