Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2013
Fecha: 07-Jun-2013
II.2.
II.2. En virtud a lo anterior, la mencionada autoridad recusada, pronunció el Auto de 5 de febrero de 2013, por el que rechazó la recusación promovida por el nombrado denunciante, por considerar que la prueba ofrecida por éste, no son acordes a la causal invocada en el art. 316 inc. 5 del CPP, por consiguiente inexistente (fs. 25 a 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR