Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2013
Fecha: 07-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionado su derecho a la libertad física, por vulneración al derecho y principio de celeridad procesal, por cuanto la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, María Tereza Apaza Paz, no providenció su memorial de 22 de febrero de 2013 y reprogramó la audiencia a la cesación a su detención preventiva, luego de transcurridos más de siete días desde que efectuó su petición; es decir, fuera del plazo previsto de tres días que establece la jurisprudencia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR