Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2013
Fecha: 07-Jun-2013
II.5.
II.5. La Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, María Teresa Apaza Paz, autoridad demandada, mediante decreto de 1 de marzo de 2013, señaló audiencia a efectos de la consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva para el 6 del mismo mes y año, audiencia fijada en esa fecha, advirtiendo la excesiva carga procesal de su despacho (fs. 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR