Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2013
Fecha: 07-Jun-2013
1)
Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe cursante a fs. 13 y vta., señaló que: 1) No realizó la audiencia prevista para el 9 de enero de “2012”, no por capricho sino en cumplimiento estricto a lo previsto por Ley -art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-; 2) En ningún momento llamó a solas al abogado de la imputada, sino que comunicó a las partes procesales sobre la recusación interpuesta y la imposibilidad de realizar cualquier acto procesal; y, 3) Remitió el expediente al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, encargado del control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reglas de un debido proceso tratándose de recusaciones en proceso penal
- promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad.
- se tiene que la prohibición de conocimiento de ulteriores actos procesales una vez promovida la recusación, es un presupuesto aplicable para las recusaciones formuladas en el marco del art. 320 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- III)
- CONFIRMAR