SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2013
Fecha: 07-Jun-2013
III)
Ahora bien, la actuación de la autoridad judicial demandada no contraría de forma alguna la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto una vez que la recusación fue promovida estaba prohibido legalmente de realizar cualquier actuación procesal dentro del proceso penal que estaba en su conocimiento.
Siendo que la audiencia de cesación a la detención preventiva fue fijada para el 9 de enero de 2013 a horas 17:30; la misma no fue instalada justamente por la recusación sobreviniente, la accionante interpuso la presente acción de libertad a horas 16:15 del día siguiente, cuando ni siquiera habían transcurrido veinticuatro horas de la no realización del acto procesal fijado.
Sin embargo, el Juez demandado por el informe prestado el 11 de enero de 2013, se tiene que ya no estaba en conocimiento de la causa, la misma que fue remitida al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, es decir, al siguiente en número de la misma materia, conforme al desarrollo normativo del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que su accionar se encuentra conforme al ordenamiento jurídico dentro de término prudencial y con la debida oportunidad.
No habiendo lesionado de forma alguna el debido proceso ni el derecho a la libertad de la accionante, por cuanto el actuar de la autoridad demandada emergía como resultado de una prohibición procesal penal sancionada con nulidad, respetando así el principio de celeridad procesal que rige a la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reglas de un debido proceso tratándose de recusaciones en proceso penal
- promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad.
- se tiene que la prohibición de conocimiento de ulteriores actos procesales una vez promovida la recusación, es un presupuesto aplicable para las recusaciones formuladas en el marco del art. 320 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- III)
- CONFIRMAR