SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2013
Fecha: 07-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05 de 11 de enero de 2013, cursante de fs. 9 vta. a 12 vta., denegó la tutela solicitada; con el siguiente fundamento: i) Se verificó que se planteó recusación y el Juez demandado no podía llevar a cabo la audiencia referida porque el art. “32ª” del Código de Procedimiento Penal (CPP), indica que promovida la recusación, “…el juez no podrá realizar ningún acto, bajo sanción de nulidad…”, por lo que la suspensión de la audiencia de 9 de enero de 2013, es legal, caso contrario sería nula la misma; ii) Correspondía la remisión del expediente al siguiente en número tal como fue informado; y, iii) Si bien este Tribunal corrigió la actitud dilatoria del Juez demandado en cuanto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva, en esta ocasión su actuación se halla justificada y apegada a procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reglas de un debido proceso tratándose de recusaciones en proceso penal
- promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad.
- se tiene que la prohibición de conocimiento de ulteriores actos procesales una vez promovida la recusación, es un presupuesto aplicable para las recusaciones formuladas en el marco del art. 320 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- III)
- CONFIRMAR