SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2013
Fecha: 07-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue a la accionante, sin justa causa se vienen suspendiendo las audiencias de cesación a la detención preventiva, motivo por el cual interpuso acciones de libertad; en la última, por Sentencia de 8 de enero de 2013, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, ordenó llevar a cabo la próxima audiencia de cesación a la detención preventiva de Carmela Alanoca Quispe, que por ningún motivo debería suspenderse; sin embargo, el Juez demandado una vez más incumplió, así ese acto procesal que debería realizarse el 9 de enero de 2013 a horas 17:30, también fue suspendido injustificadamente y no fijó ninguna fecha. A la hora señalada, en lugar de instalar la audiencia llamó a solas a su despacho al abogado de su madre -su representada- y comunicó que el apoderado de los querellantes “…acababa de dejarle una fotocopia de un memorial de RECUSACIÓN que minutos antes había presentado en Plataforma de Recepción de causas…”, ya enterado de eso estaba impedido de instalar y llevar adelante el acto procesal previsto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reglas de un debido proceso tratándose de recusaciones en proceso penal
- promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad.
- se tiene que la prohibición de conocimiento de ulteriores actos procesales una vez promovida la recusación, es un presupuesto aplicable para las recusaciones formuladas en el marco del art. 320 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- III)
- CONFIRMAR