SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2013

Fecha: 07-Jun-2013

a)

Juan José Zubieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe oral en audiencia, señalando lo siguiente: a) No es verdad que su autoridad estaría omitiendo ejercer el control jurisdiccional; b) Mediante memorial de 26 de febrero de 2013, recepcionado el 27 del mismo mes y año, se le hizo conocer la supuesta irregularidad que estaría cometiendo el Fiscal asignado al caso, ese mismo día pidió éste que brinde un informe sobre lo aseverado conforme al art. 54 inc.1) del CPP, otorgándole veinticuatro horas; c) El mismo día 27 de febrero de 2013, Juan Paz Villarroel Rodríguez, presentó otro memorial pidiendo audiencia de objeción a la querella, que fue recepcionado el 28 de febrero del mismo año,  y decretado el 1 de marzo; d) Corresponde a la parte impetrante sacar fotocopias para hacer las notificaciones y si en el caso no se notificó al Fiscal de Materia, es por su negligencia, porque no otorgó las fotocopias necesarias pese a que todos los días estaba presentando memoriales; e) Como Juez director del proceso, requiere el informe del Fiscal de Materia para que pueda declarar la ilegalidad o la legalidad del mandamiento de aprehensión, que no fue gestionado por la parte debido a que no brindó las fotocopias para la notificación a la autoridad referida; f) La dilación y negligencia corresponde a la parte accionante y no se puede acudir a la jurisdicción constitucional cuando previamente no se ha hecho uso de los mecanismos que están previstos en el Código de Procedimiento Penal; g) En obrados, no cursa ningún certificado médico legal que haga ver impedimento alguno del accionante.