SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2013

Fecha: 07-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirió que dentro del caso FELCC SCZ 1206527, mediante memorial de 18 de febrero de 2013, puso en conocimiento de Roller Yimy Cuéllar Rojas, Fiscal de Materia, que tenía un impedimento legal de estado de salud para poder comparecer y prestar su declaración informativa dentro del caso, para cuyo efecto acompañó un certificado médico como constancia; asimismo, también solicitó en el mismo memorial que por intermedio del Instituto De Investigaciones Forenses (IDIF) de La Paz, se realice una valoración de su estado de salud para refrendar su aseveración.

Agregó, que el 19 de febrero de 2013, se suspendió la toma de su declaración, habiéndose redactado el acta, pero una falsedad, indicando que el citado Fiscal no habría conocido impedimento legal alguno para dicha actuación, por ello el 20 de febrero del mismo año, el mismo Fiscal emitió la Resolución de aprehensión, en la que también mencionó que no conoció de impedimento legal alguno, librando como consecuencia de ello el mandamiento de aprehensión en su contra.

Complementó que, mediante memorial de 26 de febrero del mismo año, se apersonó al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, denunciando las irregularidades que estaba cometiendo el representante del Ministerio Público, a objeto de que en su calidad de Juez contralor de derechos y garantías, reencamine el debido proceso y resguarde la seguridad jurídica y deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en forma irregular en su contra por el Fiscal de Materia referido; sin embargo, el citado Juez, no brindó ninguna respuesta, porque el 27 y 28 de febrero de 2013, cuando sus familiares y su abogada, se apersonaron por ante el Juzgado mencionado, les indicaron que no había ninguna respuesta todavía. Refiere que, con esta actitud el Juez de la causa, no quiere ejercer el control, dejando en consecuencia al accionante en un estado de indefensión absoluto, ya que no tiene a quien más recurrir para que cese la persecución indebida por existir un mandamiento de aprehensión librado en su contra.