SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2013

Fecha: 07-Jun-2013

en aquellos caso donde exista aviso de inicio de investigación corresponde denunciar cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.

A este respecto, el primer supuesto de la SC 0080/2010 de 3 de mayo, modulado en su primera parte por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, desarrollados el Fundamento Jurídico III.2, estableció que en aquellos caso donde exista aviso de inicio de investigación corresponde denunciar cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.

En el presente caso, el accionante se apersono ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, mediante memorial de 25 de febrero de 2013, presentado el 26 de ese mes y año, denunciando la supuesta irregularidad cometida por el Fiscal demandado por haber librado la orden de aprehensión en su contra, y; antes de que sea resuelta la denuncia formulada contra el Fiscal, acudió a la presente acción de libertad, aspecto que no permite que este Tribunal pueda ingresar al análisis del fondo de la causa.