SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2013
Fecha: 10-Jun-2013
concedió
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Puerto Suárez provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 24 de enero de 2013, cursante de fs. 177 a 178, por la que concedió la tutela solicitada otorgándoles plazo de cuarenta y ocho horas para su desalojo; en base a los siguientes fundamentos; i) Por la documentación adjunta, consistente en el formulario de DDRR, pago de impuestos, informe del notario de fe pública y las placas fotográficas, se evidencia el derecho propietario de los accionantes sobre el lote de terreno del manzano 10 con una superficie de 8.500 m2; ii) Los documentos presentados por la parte demandada, que no tienen relación alguna respecto al derecho propietario del terreno motivo de la presente acción; y, iii) Si bien el Estado Plurinacional de Bolivia tiene la obligación de cubrir las necesidades de sus habitantes; sin embargo, debe de realizarse dentro del marco de lo que establece nuestra constitución así como sus leyes, por lo mismo no se puede permitir que las personas hagan justicia por mano propia, máxime si el derecho a la propiedad privada se encuentra protegido por la Ley fundamental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la propiedad privada
- III.4. Sobre las medidas de hecho en acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR