SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2013
Fecha: 10-Jun-2013
III.4. Sobre las medidas de hecho en acción de amparo constitucional
Este Tribunal manifestó que cuando se está frente a medidas de hecho que vulneren derechos fundamentales, excepcionalmente se concede la tutela de la acción de amparo constitucional, cuando el acto ilegal haya sido plenamente demostrado, aun cuando no se hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, para ello estableció excepciones al principio de subsidiariedad.
En efecto, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, que moduló a la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, señaló: “las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa…”.
La Sentencia Constitucional Plurinacional aludida, refiriéndose a los casos de avasallamiento, estableció dos presupuestos que deben ser comprobados por la parte accionante, para que el mismo sea considerado como medidas de hecho, señalando: “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.
Al respecto es importante añadir que la jurisprudencia constitucional refriéndose a la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva señaló que de manera excepcional y cuando no sea posible la identificación de personas para supuestos de vías de hecho se flexibiliza las reglas de la legitimación pasiva reguladas para la acción de amparo constitucional. (En ese sentido la mencionada SCP 0998/2012.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la propiedad privada
- III.4. Sobre las medidas de hecho en acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR