SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2013
Fecha: 10-Jun-2013
II.6.
II.6. El 28 de diciembre de 2012, Guillermo Tarrazona Peña, Notario de Fe Pública 1 de Segunda y Tercera Clase de Arroyo Concepción Provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, elaboró el acta de verificación de lote de terreno, describiendo en el mismo, que el lote de terreno de propiedad de los accionantes se encontraría subdividido en varios lotes de terrenos de 360 m2 aproximadamente, divididos por postes de madera con alambre de púas, evidenciando en el interior, que se encuentran construyendo pequeñas “casitas” y otras que construidas con material de madera, además evidenció material de construcción descargados en dicho terreno, acta respaldada por nueve placas fotográficas que forman parte del mismo, que llevan la firma y sello del Notario de Fe Pública señalado (fs. 15 a 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la propiedad privada
- III.4. Sobre las medidas de hecho en acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR