Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2013
Fecha: 10-Jun-2013
III.3. El derecho a la propiedad privada
El art. XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, expresa:“Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”; en el mismo sentido el art. 21.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala que: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…”; es decir, al derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad (art. 1545 del Código Civil), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la propiedad privada
- III.4. Sobre las medidas de hecho en acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR