SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2013
Fecha: 10-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Serían propietarios de un lote de terreno, ubicado en la localidad de Puerto Suárez, zona oeste “C”, barrio San Antonio “P.Q.” manzano 10, la misma que cuenta con la superficie de 8.500 m2., registrado en Derechos Reales (DDRR), bajo la matricula 7.14.0.00.0001430, terreno que habrían comprado de Waldy Chávez Menacho.
Una vez que adquirieron el terreno, construyeron una vivienda así como un local comercial dejando suspendido las construcciones por factores económicos; sin embargo, pasado unos días se encontraron con la sorpresa que existían varias personas que habían ingresado con violencia en su terreno limpiando y pretendiendo construir viviendas precarias, a quienes se les comunicó que no podían construir en su terreno invitándoles a retirarse del lugar, posteriormente se constituyeron en el terreno para verificar si las personas habían dejado de trabajar para comenzar las construcciones; sin embargo, se encontraron con su propiedad alambrada en pequeñas dimensiones realizándose en su interior pequeñas construcciones de viviendas precarias, lográndose identificar a los ahora demandados quienes conjuntamente otras personas seguirían construyendo las viviendas señaladas prohibiéndoles el acceso al terreno de su propiedad, hechos que fueron constatados por la Notario de Fe Pública quien realizó la verificación del terreno y evidenció estos actos ilegales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la propiedad privada
- III.4. Sobre las medidas de hecho en acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR