SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2013

Fecha: 10-Jun-2013

a)

Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, por informe efectuado en audiencia, indica que: a) El incidente planteado por las imputadas ataca el art. 233.1 del CPP, lo que coincidentemente tiene relación con la imputación formal, no siendo actos diferentes deben resolverse en una primera audiencia preliminar de medida cautelar; b) El 5 de diciembre de 2012, las accionantes presentaron recusación, mereciendo respuesta mediante Auto Interlocutorio Motivado 555/2012, por el que se rechaza in límine su petitorio, habiendo solicitado complementación y enmienda, el mismo es resuelto el 14 de enero de 2013, con el fundamento de ausencia de prueba respecto al hecho; c) Siendo la ampliación de imputación formal de 23 de abril de 2012 y la recusación de 5 de diciembre del año señalado, se advierte que esta última fue presentada fuera de plazo, es decir, después de nueve meses de conocida la Resolución fiscal de ampliación de imputación formal, por esa razón se declaró improcedente, además no se mencionó la causal sobreviniente, por lo que no merece fundamentación jurídica y no se advierte procesamiento indebido y lesión al derecho a la defensa.