Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2013
Fecha: 10-Jun-2013
II.3.
II.3. El 5 de diciembre de 2012, las ahora accionantes, presentaron recusación contra el Juez de control jurisdiccional de conformidad a los arts. 24, 115 y 120.I de la CPE y el art. 316 inc. 5) del CPP, por el interés demostrado, adelantar criterio jurídico y denotar interés en el proceso penal seguido en su contra (fs. 14 a 16 vta.), a ese efecto en la misma fecha el Juez demandado, mediante Auto Interlocutorio Motivado 555/2012, rechazó in límine la recusación incoada en su contra, disponiendo la prosecución del trámite, al no haberse demostrado el supuesto interés acusado (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- suma qamaña
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR