SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2013
Fecha: 10-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que las accionantes, habiendo sido imputadas por la autoridad fiscal por la presunta comisión del delito de encubrimiento de violación de niño, niña y adolescente, presentaron actividad procesal defectuosa de Resolución fiscal ante el órgano jurisdiccional; luego de varias audiencias suspendidas, se señaló nueva audiencia de consideración de actividad procesal defectuosa y de medidas cautelares para el 5 de diciembre de 2012. En ese contexto, las accionantes, antes de verificarse la audiencia presentaron recusación contra la autoridad demandada, por subsumir su conducta a lo previsto en el art. 316 inc. 5) del CPP, acusando como prueba todos los memoriales, actas de audiencia que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, obteniendo respuesta mediante Auto Interlocutorio Motivado de 5 del mes y año señalado, rechazando in límine su solicitud de recusación, “en razón a que las solicitudes de ambas partes fueron deferidos oportunamente, sin que importe utilidad particular” (sic), por lo que dispone que el proceso se siga tramitando en su juzgado que regenta, a ese efecto solicitan complementación y enmienda de dicha resolución, en respuesta por providencia de 14 de diciembre del año señalado, el demandado refiere que el rechazo se realizó por falta de prueba respecto al hecho, contemplado en el art. 321.3 del citado adjetivo penal.
En ese sentido, las accionantes se encuentran con ampliación de imputación formal a consecuencia del proceso penal referido precedentemente; en este antecedente, y conforme a la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las vulneraciones a las reglas del debido proceso en las cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamadas a ser resguardadas por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez, por cuanto la protección que brinda la acción de libertad respecto al debido proceso, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solamente aquellas en las que exista una directa relación entre el acto acusado de lesivo y la vulneración del derecho a la libertad.
En consecuencia, el presente procesamiento indebido ocasionado por la falta de motivación y valoración de la prueba en la fallo 555/2012, no puede ser analizado mediante la presente acción, en razón a que no concurre uno de los presupuestos para la activación de la acción de libertad por lesión al debido proceso, dado que el derecho a la libertad de las accionantes no se encuentra restringido y tampoco amenazado como consecuencia de la supuesta falta de motivación y valoración en que habría incurrido la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- suma qamaña
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR