SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2013

Fecha: 10-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Félix Ricaldi Siles y otros por la presunta comisión del delito de violación a niño niña y adolescente, las accionantes presentaron incidente de actividad procesal defectuosa contra la ampliación de imputación formal efectuada por la autoridad fiscal, con anterioridad a la audiencia de medidas cautelares de 13 de junio de 2012; el Juez demandado, a momento de disponer la suspensión de la misma, dispuso también que deberá estarse al resultado del incidente planteado dado que es de previo y especial pronunciamiento. El 7 de septiembre del año señalado, la parte querellante solicitó señalamiento de nueva audiencia de consideración de medida cautelares, por lo que mediante providencia de 10 del mes y año referido, la autoridad judicial señaló audiencia a efectos de resolver la situación jurídica de las ahora accionantes para el 17 del mes y año mencionado, cuando aún no se había resuelto dicho incidente de nulidad.

Luego de varias audiencias suspendidas, en audiencia cautelar de 26 de noviembre de 2012, la defensa de las accionantes, hizo notar que se encontraba pendiente de resolución el incidente de actividad procesal defectuosa, necesario para establecer la existencia de la imputación formal; sin embargo, la autoridad demandada, señaló que ambas audiencias se llevarían a cabo el 5 de diciembre del referido año, cuya actitud demostraría un interés en el proceso al cambiar de opinión sobre la resolución de dicho incidente, además de adelantar criterio jurídico sobre el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, cuando aún no se ha resuelto el incidente de actividad procesal defectuosa contra la ampliación de imputación formal, demostrando su interés de favorecer a la otra parte y no actuar de manera imparcial, debido a ello en la fecha señalada presentó recusación contra el Juez demandado, por subsumir su conducta a la causal de recusación establecida en el art. 316 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando como prueba todos los memoriales, actas de audiencia y otros actuados que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, obteniendo respuesta mediante Auto Interlocutorio Motivado 555/2012 de 5 de diciembre, que dispone el rechazo in límine, fallo que no contaría con la motivación y fundamentación pertinente.

El 11 de enero de 2013 solicitó explicación, complementación y enmienda del referido Auto Interlocutorio Motivado, al no tener firmeza respecto al motivo y fundamento para el rechazo de la recusación, el Juez demandado, mediante providencia de 14 de ese mes y año, señaló que el rechazo se efectuó por falta de prueba, y por consiguiente, continua con el conocimiento de la causa penal.