Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2013
Fecha: 10-Jun-2013
II.5.
II.5. El 14 de enero de 2013, mediante providencia emitida por la autoridad demandada, respondió a la recusación planteada en su contra, manifestando que su decisión se ciñe a aspectos procesales que atendió oportunamente; por cuanto el rechazado in límine a la recusación planteada en su contra, se funda en la ausencia de prueba respecto al hecho, lo cual es contemplado el art. 321.3 del CPP (fs.20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- suma qamaña
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR