Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0788/2013
Fecha: 10-Jun-2013
a)
Para una mejor comprensión de los fundamentos jurídicos de esta disidencia, los mismos serán desarrollados bajo los siguientes ejes temáticos que hacen a la problemática planteada: a) De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; b) Obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional; y, c) Lo resuelto por la SCP 0786/2013 de 10 de junio.
- Partes:
- el objeto
- a)
- II.1 De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- II.2 De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- el órgano jurisdiccional de conformidad al Código de Procedimiento Penal, tiene a su cargo la responsabilidad del control de la investigación, conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, por lo que, el imputado que considere que ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, puede impugnar ante el Juez de Instrucción en lo Penal, desde los actos iníciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos.
- 1)
- II.3.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- II.3.2. Respecto al plazo para señalar la de audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva
- III. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- III.3. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia