Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0788/2013
Fecha: 10-Jun-2013
II.3.2. Respecto al plazo para señalar la de audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva
Con relación a este punto, refirió también, que la jurisprudencia constitucional, estableció mediante la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que: “…tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad…”.
- Partes:
- el objeto
- a)
- II.1 De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- II.2 De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- el órgano jurisdiccional de conformidad al Código de Procedimiento Penal, tiene a su cargo la responsabilidad del control de la investigación, conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, por lo que, el imputado que considere que ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, puede impugnar ante el Juez de Instrucción en lo Penal, desde los actos iníciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos.
- 1)
- II.3.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- II.3.2. Respecto al plazo para señalar la de audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva
- III. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- III.3. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia