Sentencia Constitucional Plurinacional: 0788/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0788/2013

Fecha: 10-Jun-2013

II.3.2. Respecto al plazo para señalar la de audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva

Con relación a este punto, refirió también, que la jurisprudencia constitucional, estableció mediante la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que: “…tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad…”.