Sentencia Constitucional Plurinacional: 0788/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0788/2013

Fecha: 10-Jun-2013

II.3.1. El principio de celeridad en la administración de justicia

Respecto al principio de celeridad señala que la jurisprudencia constitucional estableció que: “…la administración de justicia debe ser rápida y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad”, estableciendo además, en cuanto a los administradores de justicia y su relación con el principio de celeridad que el mismo: “…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente…” (SCP 0071/2012 de 12 de abril).