Sentencia Constitucional Plurinacional: 0788/2013
Fecha: 10-Jun-2013
el objeto
Corresponde precisar con claridad el objeto y causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos a la libertad y a la defensa; asimismo, la causa, es decir los actos denunciados como lesivos a los derechos de la parte accionante, en la especie constituye su ilegal detención preventivamente en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, sin que exista imputación formal, acta de audiencia pública de medida cautelar y resolución fundamentada en los Juzgados Tercero y Cuarto de Instrucción en lo Penal en su contra, extremo que le impide solicitar la modificación de su situación procesal para resolver la solicitud de cesación a su detención preventiva.
- Partes:
- el objeto
- a)
- II.1 De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- II.2 De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- el órgano jurisdiccional de conformidad al Código de Procedimiento Penal, tiene a su cargo la responsabilidad del control de la investigación, conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, por lo que, el imputado que considere que ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, puede impugnar ante el Juez de Instrucción en lo Penal, desde los actos iníciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos.
- 1)
- II.3.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- II.3.2. Respecto al plazo para señalar la de audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva
- III. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- III.3. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia