Sentencia Constitucional Plurinacional: 0788/2013
Fecha: 10-Jun-2013
III. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
Conforme los hechos que motivan la acción de libertad, se evidencia que el accionante mediante sus representantes, denunció que se encuentra ilegalmente privado de su libertad, al no existir supuestamente en el cuaderno de control de la investigación de los Juzgados Tercero y Cuarto de Instrucción en lo Penal, la imputación formal, acta de audiencia pública de medida cautelar y resolución fundamentada de su detención preventiva.
De la revisión de antecedentes, se advierte que el mandamiento de detención preventiva de 28 de mayo de 2012 (fs. 22), fue emitido por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Decimoprimero, autoridad que dispuso la detención preventiva de Germán Odair García Rueda -ahora accionante-, en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, mediante Auto motivado de 28 de mayo de 2012, dentro el proceso penal signado con el caso FELCC-SCZ 287/2011, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, amenazas y lesiones leves, seguido por el Ministerio Público.
En ese contexto, conforme la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos II.1 referido a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y II.2 respecto a la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional desarrollado en el presente Voto Disidente, y al evidenciarse que la investigación penal se encuentra bajo control jurisdiccional, aplicando la línea jurisprudencial el accionante debió acudir ante el Juez de la causa a objeto de reclamar las supuestas vulneraciones y solicitar se le restituyan sus derechos conforme previenen los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, lo que significa, que la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales conforme la problemática planteada.
- Partes:
- el objeto
- a)
- II.1 De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- II.2 De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- el órgano jurisdiccional de conformidad al Código de Procedimiento Penal, tiene a su cargo la responsabilidad del control de la investigación, conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, por lo que, el imputado que considere que ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, puede impugnar ante el Juez de Instrucción en lo Penal, desde los actos iníciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos.
- 1)
- II.3.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- II.3.2. Respecto al plazo para señalar la de audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva
- III. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- III.3. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia