Sentencia Constitucional Plurinacional: 0788/2013
Fecha: 10-Jun-2013
III.3. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
Sin embargo, en la SCP 0788/2013 de 10 de junio, no se identificó el objeto y la causa de la problemática planteada por Germán Odair García Rueda, a través de sus representantes, motivo por el cual se resolvió la misma de manera incongruente, al no existir relación en cuanto al petitorio efectuado por el accionante (fs. 31 y vta.), lo resuelto en el mencionado fallo, aplicando la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos II.3.1. referido al principio de celeridad en la administración de justicia y II.3.2 con relación al plazo para señalar la audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva, que no fue solicitada por el accionante; además, que la misma no era aplicable al caso, porque se denunció la ilegal privación de su libertad, al no existir presuntamente en el cuaderno de control jurisdiccional, la imputación formal, el acta de audiencia pública de medida cautelar y la Resolución fundamentada que dispuso su detención preventiva, motivo por el cual, a objeto de tener certeza en el fallo a emitirse, se solicitó prueba complementaria, la cual no fue remitida a este Tribunal.
El mencionado fallo, no cumplió con el principio de congruencia, reiterando que, no se identificó la problemática planteada para resolver la misma acorde a la línea jurisprudencial en cuanto a la denuncia de los derechos presuntamente vulnerados y el petitorio efectuado por el accionante a través de sus representantes.
Finalmente, cabe señalar que conforme la jurisprudencia constitucional citada precedentemente y el análisis del caso concreto, en el mencionado fallo motivo de la disidencia, se evidencia que conforme los hechos que motivaron la presente acción tutelar (fs. 29 a 32) y los derechos invocados como presuntamente vulnerados, no se realizó una adecuada fundamentación, ni desarrollo del marco legal, doctrinal y jurisprudencial, que permita emitir una determinación justa que aplique los principios y valores supremos previstos en nuestra Norma Fundamental.
- Partes:
- el objeto
- a)
- II.1 De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- II.2 De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- el órgano jurisdiccional de conformidad al Código de Procedimiento Penal, tiene a su cargo la responsabilidad del control de la investigación, conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, por lo que, el imputado que considere que ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, puede impugnar ante el Juez de Instrucción en lo Penal, desde los actos iníciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos.
- 1)
- II.3.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- II.3.2. Respecto al plazo para señalar la de audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva
- III. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- III.3. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia