Sentencia Constitucional Plurinacional: 0788/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0788/2013

Fecha: 10-Jun-2013

III.3.    Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia

Sin embargo, en la SCP 0788/2013 de 10 de junio, no se identificó el objeto y la causa de la problemática planteada por Germán Odair García Rueda, a través de sus representantes, motivo por el cual se resolvió la misma de manera incongruente, al no existir relación en cuanto al petitorio efectuado por el accionante (fs. 31 y vta.), lo resuelto en el mencionado fallo, aplicando la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos II.3.1. referido al principio de celeridad en la administración de justicia y II.3.2 con relación al plazo para señalar la audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva, que no fue solicitada por el accionante; además, que la misma no era aplicable al caso, porque se denunció la ilegal privación de su libertad, al no existir presuntamente en el cuaderno de control jurisdiccional, la imputación formal, el acta de audiencia pública de medida cautelar y la Resolución fundamentada que dispuso su detención preventiva, motivo por el cual, a objeto de tener certeza en el fallo a emitirse, se solicitó prueba complementaria, la cual no fue remitida a este Tribunal.

El mencionado fallo, no cumplió con el principio de congruencia, reiterando que, no se identificó la problemática planteada para resolver la misma acorde a la línea jurisprudencial en cuanto a la denuncia de los derechos presuntamente vulnerados y el petitorio efectuado por el accionante a través de sus representantes.

Finalmente, cabe señalar que conforme la jurisprudencia constitucional citada precedentemente y el análisis del caso concreto, en el mencionado fallo motivo de la disidencia, se evidencia que conforme los hechos que motivaron la presente acción tutelar (fs. 29 a 32) y los derechos invocados como presuntamente vulnerados, no se realizó una adecuada fundamentación, ni desarrollo del marco legal, doctrinal y jurisprudencial, que permita emitir una determinación justa que aplique los principios y valores supremos previstos en nuestra Norma Fundamental.