SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2013

Fecha: 11-Jun-2013

1)

El abogado Efrain Arancibia, en representación del tercer interesado Luis Fernando Palacios Guerra, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) La solicitud de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia, fue sobre tres motivos: “1. Duración máxima; y 2. El art. 239.I) del CPP (primera y segunda vertiente)” (sic); sin embargo, éstas fueron rechazados por el Tribunal, omitiendo referirse sobre el primer punto “la duración máxima”, sólo se avocaron a los otros dos puntos “el art. 239.I en sus dos vertientes” (sic), con ello vulneraron sus derechos; es decir, la apelación interpuesta ante los Vocales ahora demandados, es en razón a que no han fundamentado, ni explicado el porqué del rechazo sobre la duración máxima en el proceso; 2) El Tribunal de Sentencia, no ha efectuado una adecuada valoración de la prueba, por lo que la parte accionante ha desvirtuado los motivos que han fundamentado la detención preventiva, es decir, que se hizo una adecuada interpretación del tiempo de duración máxima respecto a la detención preventiva y por esa situación se dio la cesación a la detención preventiva; en suma, el accionante ha podido ejercitar los recursos que la ley le franquea, como es del debido proceso; 3) Sobre la seguridad jurídica, no se puede alegar en una acción de amparo constitucional porque es un principio; en ese sentido, se ha desvirtuado el art. 234. 1 y 2 del CPP, demostrando familia, domicilio y trabajo, además de existir un arraigo natural; y, 4) Los accionantes, con relación a la falta de fundamentación, debieron pedir complementación; en ese entendido, se ha llegado a la convicción de que Luis Fernando Palacios Guerra, ha estado detenido por más de cuarenta meses en el que se ha basado el fallo.           

Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos constitucionales a la garantía del debido proceso en sus vertientes de la seguridad jurídica y la debida fundamentación; siendo así que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y sus personas contra el imputado Luis Fernando Palacios Guerra, por el delito de asesinato: 1) Las autoridades demandadas dictaron el Auto de Vista 286/2012 de 17 de diciembre, por el cual revocaron el Auto Interlocutorio 102/2012 de 28 de noviembre, emitido por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, sin la debida fundamentación y por el contrario, dispusieron la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del imputado; y, 2) El Auto de Vista no expone ni explica cuáles fueron los motivos y los elementos por los que dispusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva o porqué ya no existen los riesgos procesales inscritos en los arts. 234.3, y 235.1 y 2 del CPP. Por lo expuesto, corresponde ahora analizar en revisión, si en el caso concreto se debe o denegar la tutela solicitada, tarea que será realizada a continuación.