SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2013

Fecha: 11-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los ahora accionantes, contra Luis Fernando Palacios Guerra, por la presunta comisión del delito de asesinato, el Juzgador por Resolución de 9 de abril de 2009, dispuso su detención preventiva, determinación que se fundó en la existencia de requisitos exigidos por los arts. 233, 234.2 y 3 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); así, el entonces imputado y ahora acusado interpuso varias solicitudes de cesación de la detención preventiva sin que haya podido probar la inconcurrencia de esos presupuestos y elementos procesales.

El 22 de noviembre de 2012, el acusado mediante memorial planteo ante el Tribunal Primero de Sentencia penal de esta capital, un “Incidente de Cesación”, fundando su pretensión en los arts. 239.1 y 3 del CPP, y en audiencia del 28 del mismo mes y año, dicho Tribunal por Auto 102/2012, determinó rechazar la misma, de donde, en su segundo considerando se rechazó “más prueba” (sic), del acusado, quedando a su valoración exclusivamente la documental citada en el memorial de interposición (Autos de 14/03/2009; 09/04/2009 y Auto de Vista 156/2012 que anula la sentencia condenatoria de primera instancia; el NIT del acusado, el certificado de nacimiento del hijo y la renovación de un contrato de alquiler) y las testificales ofrecidas oportunamente. A lo anterior, se suma que el Tribunal de Sentencia -primera instancia del “incidente”- dejó establecido que “…la carga de la prueba le corresponde a la parte que solicita la cesación de dicha medida cautelar de carácter personal…”, fundando ese parecer en la Sentencia Constitucional “1174/2011”, misma que se encuentra acorde al art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), referido a la garantía del derecho a la igualdad de las partes en conflicto.

En ese sentido, el acusado incurrió en grave error respecto a la forma de interposición de una apelación incidental relativa a medidas cautelares personales -art. 251 del CPP- pero el Tribunal de apelación, fundando su decisión en el principio de informalismo decidió ingresar al fondo de dicha apelación, circunstancia que a pesar de resultar violatoria a los límites impuestos por el art. 396 del CPP -misma que no es motivo del presente amparo- en audiencia se dictó el Auto de Vista 286/2012 de 17 de diciembre por el que se dispuso la cesación de la detención preventiva del acusado Luis Fernando Palacios Guerra, contra el cual ahora los accionantes interponen la presente acción de amparo constitucional, porque los Vocales demandados que pronunciaron dicho Auto, incurrieron en omisión en la consideración y fundamentación respecto de los demás riesgos procesales que dieron lugar a la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, violando así sus derechos y garantías constitucionales.