SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2013
Fecha: 17-Jun-2013
a)
El accionante fue funcionario de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Internacional (INTERCOOP) Ltda., desde inicio del año 2006 hasta el 15 de octubre de 2011, institución en la que fungió como Presidente Ejecutivo en su etapa de organización y posteriormente como Presidente del Consejo de Administración. Así, por informes de los medios de comunicación, se enteró que la entidad financiera referida, ingresó a partir del año 2012, en problemas de iliquidez económica y en una quiebra aparentemente técnica, razón por la cual preocupado por tal situación, mediante memorial presentado el 14 de noviembre de 2012, a través de una Notaria de Fe Pública, solicitó a la citada Cooperativa la extensión de fotocopias legalizadas de los siguientes documento: a) Balance o estado de cuentas de la referida Cooperativa hasta el 31 de diciembre de 2011; b) Informe de la Consultora Ruiz Mier, sobre inspección a INTERCOOP Ltda. de 2008; c) Informe de Inspección de la ASFI, de julio de 2011; d) Informe de la ASFI pro inspecciones a INTERCOOP Ltda. durante la gestión 2012; e) Balance o estado de cuentas de la Cooperativa al 31 de diciembre de 2010; f) Informe de inspección de la gestión de la ex-Superintendencia de Bancos; informe de inspección de la ASFI, al mes de diciembre de 2011; y, g) Informe del balance o estado de cuentas de la mencionada Cooperativa al 31 de diciembre de 2012.
Para sorpresa suya, dicha Cooperativa mediante la Encargada de Contabilidad y el Jefe de Operaciones, contestaron a su petición el 4 de diciembre de 2012, indicándole que estaban imposibilitados de atender a su requerimiento en razón a que se encontraban bajo una inspección técnica de la ASFI, respuesta infantil y grosera que vulneró sus derechos constitucionales.
- a)
- I.2.2. Informe de la persona particular demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia
- Fragmento 9
- la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR