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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2013

    Fecha: 17-Jun-2013

    II.2.

    II.2.  El 4 de diciembre de 2012, mediante nota de respuesta, Mónica Aguirre Morón y Berthy Guthrie Justiniano; Encargada de Contabilidad y, Jefe de Operaciones y Contabilidad de CREDICOOP Ltda., respectivamente; informaron al accionante, sobre la imposibilidad de atender su requerimiento al encontrarse la Institución Financiera referida, bajo inspección técnica de la ASFI (fs. 33).

    • a)
    • I.2.2. Informe de la persona particular demandada
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
    • III.2.  El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia
    • Fragmento 9
    • la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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