SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2013
Fecha: 17-Jun-2013
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 25/2013 de 19 de febrero, cursante de fs. 53 vta. a 54 vta., concedió la tutela, disponiendo que el demandado, otorgue la documentación peticionada en fotocopias simples y legalizadas en el plazo de setenta y dos horas; Resolución que tuvo los siguientes fundamentos: 1) El art. 128 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra los actos y omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de personas individuales o colectivas que amenacen los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; y, 2) En el presente amparo, el accionante, denunció la vulneración de su derecho de petición, consagrado en el art. 24 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al evidenciar que se suscitó dicha lesión, considera que se debe conceder la tutela solicitada.
- a)
- I.2.2. Informe de la persona particular demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia
- Fragmento 9
- la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR