SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2013
Fecha: 17-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de la revisión de antecedentes se puede observar que el 14 de noviembre de 2012, el accionante remitió un memorial dirigido a la entidad financiera referida (fs. 32 y vta.), solicitando la documentación que necesitaba, recibiendo como respuesta una nota formal el 4 de diciembre del mismo año (fs. 33), en la que Mónica Aguirre Morón y Berthy Guthrie Justiniano, funcionarias de esa entidad le señalaron que se encontraban en la imposibilidad de atender a su requerimiento al encontrarse bajo una inspección técnica de la ASFI. En ese sentido, no se observa que en el presente caso, haya existido una vulneración al derecho de petición que reclama el accionante, ya que si bien la Cooperativa citada le denegó la entrega de su solicitud; empero, lo hizo justificando y señalando las razones por las cuales no podía hacerlo, en el entendido de que se encontraba bajo inspección técnica de la ASFI, a cargo del demandado interventor Mario Albar Dérpic, en ese sentido y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se puede apreciar que el accionante si obtuvo una respuesta a su solicitud, misma que no necesariamente implica que la misma tenga que ser positiva en razón de que tenga que adecuarse a los requerimientos solicitados, sino que la misma sea respondida dentro de un plazo razonable, en esa circunstancia lo que correspondía era que el demandante redirija su petición al Interventor designado por la ASFI, al ser éste el representante legal de la Institución Financiera intervenida, en tal circunstancia al no haber acontecido dicho extremo el hoy demandado no conoció sobre dicho petitorio motivo por el cual no pudo pronunciarse ya sea aceptando o denegando la solicitud del accionante, por lo que se confirma que al no haber existido la vulneración del derecho de petición, corresponde denegar la tutela solicitada.
- a)
- I.2.2. Informe de la persona particular demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia
- Fragmento 9
- la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- III.3. Análisis del caso concreto
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