SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2013
Fecha: 17-Jun-2013
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2012, ante INTERCOOP Ltda., el accionante, solicitó a la referida entidad financiera fotocopias simples y legalizadas de los siguientes documentos: i) Balance o estado de cuentas de la citada Cooperativa, hasta el 31 de diciembre de 2011; ii) Informe de la Consultora Ruiz Mier, sobre inspección a INTERCOOP Ltda. correspondiente a la gestión 2008; iii) Informe de Inspección de la ASFI, de julio de 2011; iv) Informe de la ASFI por inspecciones a la señalada entidad financiera durante la gestión 2012; v) Balance o estado de cuentas de la Cooperativa al 31 de diciembre de 2010; vi) Informe de inspección de la gestión de la ex-Superintendencia de Bancos; informe de inspección de la ASFI, al mes de diciembre de 2011; y, vii) Informe del balance o estado de cuentas de INTERCOOP Ltda. al 31 de diciembre de 2012 (fs. 32 y vta.).
- a)
- I.2.2. Informe de la persona particular demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia
- Fragmento 9
- la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR