Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2013
Fecha: 17-Jun-2013
I.2.2. Informe de la persona particular demandada
Mario Albar Dérpic, Interventor de la ASFI, en audiencia señaló que la institución de la cual es interventor no contaba con toda la documentación en originales que el accionante solicitó; sin embargo, no tenía problema alguno en facilitar la documentación existente en archivos, ya sea en fotocopias simples u originales.
- a)
- I.2.2. Informe de la persona particular demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia
- Fragmento 9
- la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR