SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2013
Fecha: 20-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12/13 de 27 de febrero de 2013, cursante de fs. 45 a 48, por la que denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) Las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que se debe recurrir ante los Jueces o Tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que le franquea la Ley, y solo agotados estos se puede acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional; y, 2) La acción de libertad no es un recurso idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso; a no ser, que se evidencie que a consecuencia de las violaciones al debido proceso se le tubo al accionante en completo estado de indefensión, lo que en el caso de análisis no ocurre; toda vez que, el accionante a tenido oportunidad de hacer uso del recurso de apelación incidental y es justamente la Resolución 40/2013 la que respondió al recurso promovido por el mismo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la valoración de los elementos de convicción para la cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13