SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.2.
II.2. El 20 de febrero de 2013, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, resolvieron la apelación incidental interpuesta por el accionante contra la Resolución 018/2013, quienes mediante Resolución 40/2013, confirmaron el fallo apelado, bajo los siguientes argumentos: i) Con la finalidad de desvirtuar el num. 1 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativo al trabajo, se habría presentado por la defensa documentación; sin embargo, el Juez inferior valorando dicha documentación observó la misma y como resultado no dio por acreditado el mismo, ante la carencia de documentos que sustenten aquella pretensión, observándose el derecho de propiedad sobre el lugar u oficina donde el imputado podría desarrollar su actividad laboral, el que tendría co-propietarios, y que el contrato de alquiler presentado solo llevaría la firma de uno de ellos, motivo por el cual dicho documento fue cuestionado, por otra parte, tampoco acreditó a través de un contrato de prestación de servicios suscrito entre el accionante y la persona a quien este habría de prestar servicios, -entre otros fundamentos concluyó- que se realizó una correcta valoración al establecer que aún concurre este presupuesto de fuga; ii) Con relación al num. 2 del art. 234 del CPP, al no acreditar su actividad laboral, estableció que él no contaría con el arraigo natural y por ello hizo la concurrencia aún de dicho presupuesto; iii) Con relación al inc. 2) del art. 235 del CPP, este presupuesto no sólo se limita a la etapa preparatoria sino que trasciende hasta la etapa de juicio oral conforme señaló la SC 0225/2004; y, iv) “El juez a quo ha valorado correctamente al determinar la concurrencia de estos riesgos procesales previstos en el art. 234 num. 1) y 2) así como el art. 235 num. 2 del CPP y al haberse establecido a través de la resolución inicial por la que dispone la detención preventiva de Erick Rolando Alí Valencia la concurrencia del num. 1 del art. 233 del CPP es decir la probabilidad de autoría en contra del imputado y la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización, ha visto por conveniente que el procesado se mantenga en detención preventiva a efectos de hacer efectiva y eficiente la aplicación de la ley conforme determina el art. 221 del CPP, todo ello hace ver ante este Tribunal que la autoridad a quo ha actuado de forma correcta” (sic) (fs. 1 a 10).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la valoración de los elementos de convicción para la cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13