SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2013
Fecha: 20-Jun-2013
denegó
El Juez de Partido de Sentencia Penal Mixto y Liquidador de Copacabana del departamento de La Paz, mediante la Resolución 004/2013 de 4 de marzo, cursante de fs. 100 a102 vta. denegó la tutela, en base a los siguientes argumentos: i) Los accionantes no han demostrado hallarse en desventaja o desprotegidos respecto al actuar de los demandados; ii) Si bien fue solicitada la imputación formal contra los ahora demandados, por la reiterada ocupación de las oficinas, no se pidió la apertura de la causa al Juez Instrucción Mixto y cautelar encargado de conocer la causa penal dentro de la investigación promovida por los ahora accionantes, por lo cual concurre el principio de subsidiariedad, más aún si existen hechos controvertidos en disputa; iii) No existe daño irreversible e irreparable para que se active directamente la jurisdicción constitucional prescindiendo de la ordinaria; y, iv) No se vulneró el derecho al trabajo de los demandantes, por cuanto el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana pudo sesionar en otros ambientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3.Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3.El amparo constitucional ante las medidas de hecho
- III.3.1. Jurisprudencia respecto a las medidas de hecho
- ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados
- III.4.
- REVOCAR