Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.1.
II.1. A fs. 2, 5, 12, 13 y 15, cursan credenciales por las que se evidencia que el 4 de abril de 2010, fueron elegidos como Concejales Titulares del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana Juan Fernando Rojas Chambilla, Ricardo Mamani Quispe, Simona Lily Espejo Cachicatari, Eustaquio Huari Choquevillca y Modesta Elvira Lagos de Cori.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3.Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3.El amparo constitucional ante las medidas de hecho
- III.3.1. Jurisprudencia respecto a las medidas de hecho
- ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados
- III.4.
- REVOCAR