SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2013

Fecha: 20-Jun-2013

ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados

c) En virtud al principio favor debilis y considerando los supuesto del caso concreto es posible efectuar la inversión de la presentación de la prueba cuando precisamente son los demandados poseedores de los elementos probatorios que acreditan la legalidad o ilegalidad de los actos acusados” (las negrillas nos corresponden).