Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2013
Fecha: 20-Jun-2013
ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados
c) En virtud al principio favor debilis y considerando los supuesto del caso concreto es posible efectuar la inversión de la presentación de la prueba cuando precisamente son los demandados poseedores de los elementos probatorios que acreditan la legalidad o ilegalidad de los actos acusados” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3.Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3.El amparo constitucional ante las medidas de hecho
- III.3.1. Jurisprudencia respecto a las medidas de hecho
- ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados
- III.4.
- REVOCAR