SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El día domingo 13 de enero de 2013, las oficinas del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, fueron violentamente ocupadas por los demandados, quienes rompieron los candados correspondientes a la sala de sesiones, sustituyendo los mismos con otros, impidiendo el acceso a las oficinas, extremo que fue corroborado por la Fiscal de dicha población y otros funcionarios policiales, quienes lograron reabrir los recintos públicos.
Indican que, el 18 de enero de la presente gestión, nuevamente los demandados invadieron los ambientes del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana e imposibilitaron el normal desarrollo de las actividades laborales, colocando nuevamente candados a la sala de sesiones, llegando Edwin Rodríguez Uscamaita al extremo de desalojar personalmente a la Secretaria del Concejo Municipal en una actitud contraria al ordenamiento jurídico vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3.Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3.El amparo constitucional ante las medidas de hecho
- III.3.1. Jurisprudencia respecto a las medidas de hecho
- ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados
- III.4.
- REVOCAR