SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2013

Fecha: 20-Jun-2013

concedió

La Sala Penal Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2013 de 7 de marzo, cursante de fs. 48 a 49 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 123/2013 de 5 de marzo, disponiendo que la autoridad demandada convoque a nueva audiencia conclusiva dentro de los marcos establecidos por la ley, en base a los siguientes argumentos: 1) En mérito al principio pro homine, la jueza demandada, debió asumir que las fotocopias presentadas para justificar su inasistencia, en tanto no fuera demostrado lo contrario, eran lo suficientemente válidas para acreditar el impedimento del accionante y en consecuencia, disponer nueva fecha de audiencia, antes de decidir declarar la rebeldía afectando su derecho a la libertad, el mismo que siendo fundamental, debe ser precautelado en todas las circunstancias, por otra parte, respecto al agotamiento de las vías intraprocesales previo a la activación de esta acción tutelar; y, 2) Plantear una apelación, no resultaría una vía oportuna, toda vez que la decisión que se considera lesiva, dispone la privación de libertad del declarado rebelde, por lo que es inminente que se encuentra en riesgo la libertad de una persona; asimismo, es menester aclarar que no obstante la demandada ha denunciado que la conducta del accionante es reiterada, este hecho no es evidente, pues de los actuados procesales, se evidencia que existe una providencia de 11 de enero de 2013, a través de la cual se señaló audiencia conclusiva para el 5 de marzo de igual año, de donde se infiere que no existió ninguna suspensión anterior que sea atribuible al justiciable.