SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto la rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto en contra del procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la rebeldía y la orden de aprehensión, implica persecución indebida, porque se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
La SC 1404/2005-R de 8 de octubre, sobre las consecuencias de la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal, señaló que: '…cabe expresar que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'.
La SC 1774/2004-R de 11 de noviembre, ha establecido que: 'Al efecto, corresponde señalar que de conformidad a la norma prevista por el art. 89 del CPP el Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real (…). De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica'” (SCP 0772/2012 de 13 de agosto).
De lo referido se tiene que el instituto de la rebeldía tiene como finalidad la comparecencia del procesado a efectos de garantizar la continuidad y celeridad del juzgamiento penal. Al efecto el procesado tiene la obligación de comparecer ante la convocatoria de la autoridad judicial, a contrario sensu ésta tiene la facultad de aprehenderlo por desobediencia de órdenes judiciales o declararlo rebelde.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR