Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.3.
II.3. Por Resolución 123/2013 de 5 de marzo, la Jueza demandada declaró la rebeldía del accionante y otro, por considerar que los documentos presentados no eran justificativo suficiente para acreditar su inasistencia a la audiencia conclusiva; ordenando su arraigo, aprehensión, publicación de datos y señas personales en un medio de comunicación, designándose defensor de oficio para los justiciables y disponiendo se libre edictos y el correspondiente mandamiento de aprehensión a hacerse efectivo luego de publicados los edictos y notificado el defensor de oficio. (fs. 42 a 43).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR