SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La representante del accionante, manifiesta que no obstante haber justificado la incomparecencia a la audiencia conclusiva señalada para el 5 de marzo de 2013, la autoridad jurisdiccional -ahora demandada-, declarándolo rebelde dispuso la emisión de mandamiento de aprehensión, en su contra poniendo en riesgo su derecho a la libertad y la garantía a un “procesamiento legal”.
Analizados los datos del proceso, se evidencia que mediante providencia de 11 de enero de 2013, la Jueza demandada, señaló fecha de audiencia conclusiva para el 5 de marzo de igual año; asimismo, se observa que el accionante, por memorial de 4 del mismo mes y año, solicitó la suspensión de audiencia y señalamiento de nueva fecha y hora para la sustanciación del acto, argumentando que había sido convocado a una reunión de afiliados de la Comunidad Thiomoco en la localidad Coachaca-Vinto del departamento de Cochabamba, adjuntando a efectos de acreditar su justificativo, fotocopias simples de la Nota remitida por el Secretario de Relaciones de dicha comunidad, así como de los boletos de transporte adquiridos por el justiciable a efectos de asistir a dicho acto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR