SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se sigue contra Armando Calle Pinto, por la supuesta comisión del delito de encubrimiento, habiendo sido imputado y notificado dos veces con la imputación formal, su representado -ahora accionante- interpuso incidente de actividad procesal defectuosa que a la fecha no ha sido resuelto debido a que las audiencias dispuestas a tal efecto, fueron suspendidas por más de siete ocasiones.
Posteriormente expresa que, de manera artificiosa y sin argumento legal, se pronunció acusación contra el accionante, señalándose audiencia conclusiva para el 5 de marzo de 2013, actuado con el que fue notificado; sin embargo, un día antes, mediante prueba documental idónea acreditó su impedimento de asistir a la audiencia programada, solicitó nueva fecha y hora de audiencia, no obstante, la demandada, en una actitud parcializada e incumpliendo el principio de igualdad de las partes, dispuso se libre mandamiento de aprehensión y arraigo contra su defendido, poniendo en riesgo inminente su derecho a la libertad de locomoción.
Finaliza señalando, que si bien podría purgar la rebeldía, sería reconocer como bien hecho lo obrado por la demandada manteniéndose las consecuencias jurídico procesales de tal rebeldía, asimismo, refiere que si bien es posible recurrir en apelación, manifestó que mientras se sustancie la misma, la restricción de la libertad de su mandante persistirá así como también el sometimiento a una ilegal e injusta rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR