SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2013

Fecha: 20-Jun-2013

1)

Mario Omar Ballivian Romay Fiscal de Materia codemandado, en audiencia presento su informe verbal indicando: 1) El suscrito tiene conocimiento de que es la cuarta vez que existieran acciones de libertad, aparentemente haciendo uso abusivo del mismo, toda vez que no especifica plenamente cuales hubieran sido las vulneraciones que cometió el representante del Ministerio Público y los efectivos policiales; 2) El 28 de noviembre de 2013 a horas 10:30, se presentó denuncia en oficinas de la FELCC, por las personas ahora codemandados, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y gravísimas contra el ahora accionante, y en audiencia se originó agresiones físicas ocurridas en el despacho del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, que determinó el arresto del accionante en celdas del sótano del “Palacio de Justicia”, de lo que me comunican otra denuncia dentro de la que se investigaba; 3) En la visita a dicho nosocomio que es una entidad castrense regida por un comandante y resguardado por un grupo especial; los efectivos policiales pidieron el permiso para poder ingresar al mismo, como a cualquier institución militar; además, los efectivos policiales no realizaron actos arbitrarios que vayan contra la entidad militar, es así que no recibí ningún reclamo por parte del comandante de esta unidad militar; 4) Tomando conocimiento del hecho denunciado cuando me trasladaba a dependencias judiciales, se pidió que trasladen al ahora accionante a dependencias de la FELCC, para su declaración informativa con el fin de realizar las investigaciones que aseguren la verdad, además por horas de la noche se pidió permiso al comandante de COSMIL, para una valoración del médico forense sobre el estado de salud del denunciado         -ahora accionante-; y, 5) Los efectivos policiales por iniciativa y responsabilidad a pedido de la esposa del accionante fueron a verificar su domicilio, donde pidieron fotocopias de papeletas de luz y agua, actos que no vulneraría derechos por encontrarse en el manual de investigaciones para llegar a la verdad histórica de los hechos, demostrando que no se emitió ningún mandamiento de arresto o aprehensión, por lo que solicitó deniegue la tutela y declare improbada la presente acción.

Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano, en audiencia manifestaron que: 1) El accionante siendo profesional y docente, no debe confundir una acción de defensa con una denuncia formal; situando al Órgano Judicial, Ministerio Publico y la Policía Boliviana entrar en complicidad con los hechos del accionante; 2) Abriendo denuncia contra el accionante por el presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas, donde el Tribunal de garantías, tuvo conocimiento del mismo hecho, que fueron rechazados denegándolo en dos oportunidades; y, 3) Los ciudadanos demandados indican que el accionante melló, denigró su dignidad, además de seguir formulando acciones de libertad, por lo que solicitan se deniegue la tutela, más daños y perjuicio sea con constas.