SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2013
Fecha: 20-Jun-2013
a)
La abogada copatrocinante, manifestó: a) El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ordenó la emisión de mandamiento de arresto contra el accionante, por pelea y agresión física dentro del Juzgado, presentando las fotográficas hechas por efectivos de la FELCC, a objeto de verificar la existencia de abuso de autoridad por parte del indicado Juez; b) Cesó la detención después de cuatro horas, por ello implica una persecución indebida por parte del Fiscal de Materia al apersonarse a COSSMIL y ordenar a los funcionarios policiales que averigüen su domicilio y pidan facturas de luz y agua a la esposa del accionante; c) La permanencia de los efectivos policiales en el hospital junto al accionante, significa hostigamiento, dado que no respetaron los derechos a la vida, a la salud ni a la seguridad; argumentando que el accionante estaba detenido por órdenes verbales del referido Fiscal, solicitando se conceda la tutela.
Wilson Justiniano Ruíz -codemandado-, en audiencia informó lo siguiente: a) El arresto fue producto de un informe previo del Secretario al Juez de lo que se dispuso en previsión al art. 339 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenando su arresto mediante resolución fundamentada, donde el accionante apeló dicho fallo; b) En relación a la visita a COSSMIL, fue concedido para ingresar el Fiscal de Materia, Médico forense y mi persona, estableciendo que las otras personas codemandadas no ingresaron a dicha institución, para que el médico forense informe el estado del accionante, el mismo estaba sedado y existían informes pendientes de laboratorio, donde se mencionó que portaba un marcapaso, además el Fiscal de Materia demandado, consultó a la señora si era posible que los policías lo vigilen y ella aceptó; c) Esta es la tercera acción de libertad donde la resolución, determinó la improcedencia y denegó la tutela y no puede plantearse otra vez sobre los mismos hechos demandando al Juez o Tribunal de garantías, el fiscal además de los policías así determina el art. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo); d) Se debe establecer un principio de subsidiariedad ya que existe un proceso penal donde hay un controlador de garantías, ahí debe acudir para reclamar la vulneración de sus derechos fundamentales; e) Solicita se deniegue la tutela y sea con costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Cosa juzgada constitucional, aún cuando exista identidad parcial respecto de la legitimación pasiva
- La constatación de la existencia de cosa juzgada constitucional, se advierte cuando existe identidad de: (1) Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y, el (2) Problema jurídico en los que se funda la demanda con otra acción de libertad anteriormente interpuesta y resuelta, precisamente porque la primera sentencia constitucional emitida hizo tránsito a la calidad de cosa juzgada constitucional, por lo mismo, constituye causal de denegatoria
- III.4. Pronunciamiento de la SCP 0249/2013 de 8 de marzo, respecto del fondo del problema jurídico planteado en la presente acción
- III.5. Pronunciamiento de la SCP 0640/2013 de 28 de mayo, respecto de la identidad resuelta en el planteamiento de la presente acción
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo