SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2013
Fecha: 20-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 53 de 7 de diciembre de 2012, cursante de fs. 70 a 72 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante no se encuentra indebidamente perseguido, ni procesado; además, para denunciar la restricción a su libertad personal, debe acudir al Juez Instructor de Turno competente, sea mediante incidentes u otros que confiere la norma procesal; ii) El “art. 54 inc. 1) del CPCo, implica agotar los medios y vías legales o procedimientos ordinarios para reclamar esos derechos que solicita el accionante” (sic), al concluir los mismos recién acudir a esta vía; y, iii) Si bien existe una denuncia ante el Ministerio Público contra el accionante; el Fiscal de Materia, los efectivos policiales y personas demandadas, en sus actos no se demuestran estar dentro los alcances del art. 125 de la CPE y que los hechos de transgresión de derechos deben ser reclamados al Juez Cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Cosa juzgada constitucional, aún cuando exista identidad parcial respecto de la legitimación pasiva
- La constatación de la existencia de cosa juzgada constitucional, se advierte cuando existe identidad de: (1) Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y, el (2) Problema jurídico en los que se funda la demanda con otra acción de libertad anteriormente interpuesta y resuelta, precisamente porque la primera sentencia constitucional emitida hizo tránsito a la calidad de cosa juzgada constitucional, por lo mismo, constituye causal de denegatoria
- III.4. Pronunciamiento de la SCP 0249/2013 de 8 de marzo, respecto del fondo del problema jurídico planteado en la presente acción
- III.5. Pronunciamiento de la SCP 0640/2013 de 28 de mayo, respecto de la identidad resuelta en el planteamiento de la presente acción
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo