SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2013

Fecha: 20-Jun-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 53 de 7 de diciembre de 2012, cursante de fs. 70 a 72 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante no se encuentra indebidamente perseguido, ni procesado; además, para denunciar la restricción a su libertad personal, debe acudir al Juez Instructor de Turno competente, sea mediante incidentes u otros que confiere la norma procesal; ii) El “art. 54 inc. 1) del CPCo, implica agotar los medios y vías legales o procedimientos ordinarios para reclamar esos derechos que solicita el accionante” (sic), al concluir los mismos recién acudir a esta vía; y, iii) Si bien existe una denuncia ante el Ministerio Público contra el accionante; el Fiscal de Materia, los efectivos policiales y personas demandadas, en sus actos no se demuestran estar dentro los alcances del art. 125 de la CPE y que los hechos de transgresión de  derechos deben ser reclamados al Juez Cautelar.