SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2013
Fecha: 20-Jun-2013
Fragmento 19
En el problema jurídico planteado, el accionante demanda la restitución de sus derechos constitucionales a la intimidad y privacidad, dado que habiendo sido arrestado en forma injustificada en celdas del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señalando haber sido ilegalmente “perseguido” durante su atención médica en COSSMIL por el Fiscal de Materia, ciudadanos demandados y funcionarios policiales que permanecieron a su lado aduciendo que se encontraba detenido; ahora bien, para determinar la existencia de cosa juzgada constitucional, según de desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, deberá concurrir la identidad de sujetos y del problema jurídico, que involucra la causa y el objeto de la acción; no obstante, la identidad parcial de los sujetos, ya sea en cuanto a la legitimación activa o pasiva, no impide la aplicación de la cosa juzgada constitucional, dada la coincidencia del problema jurídico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Cosa juzgada constitucional, aún cuando exista identidad parcial respecto de la legitimación pasiva
- La constatación de la existencia de cosa juzgada constitucional, se advierte cuando existe identidad de: (1) Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y, el (2) Problema jurídico en los que se funda la demanda con otra acción de libertad anteriormente interpuesta y resuelta, precisamente porque la primera sentencia constitucional emitida hizo tránsito a la calidad de cosa juzgada constitucional, por lo mismo, constituye causal de denegatoria
- III.4. Pronunciamiento de la SCP 0249/2013 de 8 de marzo, respecto del fondo del problema jurídico planteado en la presente acción
- III.5. Pronunciamiento de la SCP 0640/2013 de 28 de mayo, respecto de la identidad resuelta en el planteamiento de la presente acción
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo